Aranceles para funciones gratuitas y/o a la gorra de obras teatrales

ARANCELES PARA FUNCIONES GRATUITAS:

  • Para salas de MENOS DE CINCUENTA espectadores: $ 6.750.-
  • MÁS DE CINCUENTA Y MENOS DE CIEN: $ 13.500.-
  • MÁS DE CIEN Y MENOS DE TRESCIENTOS: 21.000.-
  • MÁS DE TRESCIENTOS: Por analogía con el espacio teatral en el que se realiza.
 

 

NUEVOS ARANCELES PARA FUNCIONES A LA GORRA:

Obras que se realicen en salas/teatros/espacios con 

  • MENOS DE CINCUENTA espectadores: $ 3.600.-
  • MÁS DE CINCUENTA Y MENOS DE CIEN: $ 7.200.-
  • MÁS DE CIEN Y MENOS DE TRESCIENTOS: $12.000.-
  • MÁS DE TRESCIENTOS: Se aplica arancel de acuerdo a la declaración de la obra, sobre la recaudación. 
 

También, para presentaciones que se realicen en espacios para más de 300 espectadores, se puede recaudar por derechos de autor, el porcentaje declarado originalmente por la obra aplicado al cachet que cobraría la compañía, lo que sea más beneficioso para el autor.

FUNCIONES GRATUITAS AL AIRE LIBRE (Plazas, parques, calles): $ 13.500.-

FUNCIONES GRATUITAS AL AIRE LIBRE (Anfiteatros y Estadios): por analogía.

Todos estos valores detallados funcionarán como un mínimo, pudiendo el autor solicitar un importe mayor al determinado.


 

NUEVAS COMISIONES

  • La Comisión para teatros de Capital Federal y Gran Buenos Aires en sala de más de 100 butacas es ahora del 16% (11% de Comisión Administrativa + 5% de Comisión destinada al Consejo de Previsión Social).
  • La Comisión para teatros de Capital Federal, Gran Buenos Aires e Interior del país en salas de hasta 100 butacas se mantiene en el 13% (11% de Comisión Administrativa + 2% de Comisión destinada al Consejo de Previsión Social).

 


 

Aranceles para las distintas modalidades de transmisión de obras teatrales por streaming

Para cualquier emisión de una obra teatral a través de streaming, se deberá contar con la DEBIDA y EXPRESA AUTORIZACIÓN del autor a través de ARGENTORES.

ARANCELES según tipo de streaming:

1) Modelo de Transmisiones por plataformas que tiene SUSCRIPTORES mensuales. Se recaudará por derechos de autor, hasta el 3% de cada abonado o suscriptor.

2) Modelo de Transmisiones por plataformas cuyos usuarios pagan POR EVENTO, una “entrada”, “gorra virtual” o cualquier otra forma de pago por parte de ese usuario. Se recaudará por derechos de autor, el porcentaje declarado originalmente por la obra para la representación teatral en vivo.

3) Modelo de Transmisiones que no cuentan con suscriptores ni con usuarios por evento, sino que sus ingresos provienen exclusivamente de la PUBLICIDAD. En este caso se recaudará por derechos de autor, un porcentaje de dichos ingresos publicitarios.

4) Modelo de Transmisiones EXCLUSIVAS PARA EMPRESAS en donde una compañía compra a una producción teatral una obra para subir a una plataforma y ofrecer a sus socios, beneficiarios o clientes. En este caso se recaudará por derechos de autor, el porcentaje declarado originalmente por la obra para la representación teatral en vivo, del contrato que esa producción teatral haya suscripto con esa empresa comercial.

5) Modelo de Transmisiones gratuitas programadas por un organismo del Estado. Se aplicará el mismo arancel que se aplica para su representación presencial. Si permanecieran a disposición en la plataforma por más de un día, se aplicará ese mismo arancel, por cada día de programación, hasta 7 días. Entre dos semanas y un mes, el 70% del monto convenido. Más de un mes, el 50% del monto convenido.

Se tomará como referencia lo que se abona por derechos en salas de entre 100 y 300 espectadores.

 

Aranceles Radio

Vigentes para el periodo desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024

Aranceles para el servicio de Radiodifusión sonora AM/FM de Alta Potencia

Categorías de las estaciones y Área de Cobertura
A: 90 km
B: 80 km
C: 70 km
D: 45km
ARANCELMÍNIMO MENSUAL
Con una potencia superior a 5 kw. 1,65% sobre los ingresos brutos totales.$ 15.825,00
Con una potencia de hasta 5 kw. 1,35% mensual sobre los ingresos brutos totales.$ 15.825,00
Emisoras de Frontera: 1,15% mensual sobre los ingresos brutos totales.$ 15.825,00

Aranceles para el servicio de Radiodifusión sonora AM/FM de Baja Potencia

Categorías de las estaciones y Área de Cobertura
E: 28 Km
F: 22 Km.
G: 9.5 Km.
ARANCELMÍNIMO MENSUAL
Radioemisoras asignadas por adjudicación directa de acuerdo a la normativa establecida en el PLAN TÉCNICO BÁSICO NACIONAL 1% mensual sobre los ingresos brutos totales.$ 11.075,00
Emisoras de Frontera: 1% mensual sobre los ingresos brutos totales.$ 11.075,00
 

Aranceles Cine

Tabla de aranceles por exhibiciones gratuitas (excluyendo los festivales)

Por cada exhibición

  • CORTOMETRAJE: $1375,00.- por cada exhibición (hasta 30´).
  • MEDIOMETRAJE: $2350,00.- por cada exhibición (hasta 31´hasta 60´).
  • LARGOMETRAJE: $3325,00.- por cada exhibición (hasta 61´).


Vigentes desde el día 01/01/2024 hasta el 31/06/2024

 

 

Aranceles Televisión

Tabla de aranceles de régimen de Amenizaciones Visuales (Autorización de comunicación pública del repertorio de TV)

Aranceles vigentes año 2024

GASTRONÓMICOS

El arancel mensual es el equivalente al valor de dieciocho (18) cafés por televisor.

Arancel bonificado por pago adelantado antes del 30/04:

• Estab. gastron. (1 TV) $ 36.418,00 por año
• Estab. gastron. (2 TV) $ 61.910,00 por año
• Estab. gastron. (3 TV) $ 83.763,00 por año
• Estab. gastron. (4 TV) $ 101.978,00 por año
• Estab. gastron. (5 TV) $ 116.540,00 por año
• A partir del 6TV se adiciona por TV el 30% del valor de 1TV.

• Cat. Pantalla Gigante:

Todos los establecimientos que utilicen Pantallas Gigantes o Video Wall (más de 42 pulgadas) $ 44.160,00 por año.

LOCALES EN GENERAL

Centros Médicos (clínicas y/o sanatorios sin internación, centros médicos, de ojos, oftalmológicos, odontológicos, médicos en general o particular, centros de medicina especializada); Oficinas de venta de Servicios de Energía y Comunicaciones; Peluquerías; Indumentaria; Gimnasios; Casa de electrodomésticos; Video Club; Estaciones de servicios; Bancos y Entidades financieras; Shoppings; Supermercados; Hipermercados, etc.

El arancel mensual es el equivalente al valor promedio de nueve (9) entradas de cine por televisor.

• Local con 1 TV $ 49.888,00 por año
• Local con 2 TV $ 84.805,00 por año
• Local con 3 TV $ 114.738,00 por año
• Local con 4 TV $ 139.680,00 por año
• Local con 5 TV $ 164.628,00 por año
• A partir del 6TV se adiciona por TV el 40% del valor de 1TV.

Los importes correspondientes a las categorías anteriores, deben ser considerados por año calendario, modalidad pago por adelantado, cuyo vencimiento opera el 30 de abril de cada año. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ $ 6.780,00 por cada $ 95.550,00 de arancel.

CLINICAS y SIMILARES

Sanatorios, Clínicas, Hospitales, Nosocomios, siempre que cuenten con servicio de INTERNACIÓN.

• Televisores en habitaciones $ 555,00 por TV por mes
• Televisores en lugares comunes (lobby, sala de espera, recepción, restaurant, confitería, etc.) $ 3.525,00 por TV por mes.
• Televisores en sala de diálisis (o similares), $ 1.505,00 por TV por mes

El pago del arancel es semestral, con vencimiento el 30/04 y el 31/08. El pago fuera de término generará recargos administrativos. El monto del mismo corresponde a $ 6.780,00 por cada $ 111.475,00 de deuda arancelaria.

ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES

• Aeropuerto-Salón VIP el arancel mensual es el equivalente al valor promedio de doce (12) entradas de cine por televisor.
Arancel Bonificado por pago por adelantado antes del 30/04 $ 124.858,00 por TV. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 13.598,00 por TV.

• Aeropuerto Hall de Acceso el arancel mensual es el equivalente al valor promedio de ocho (8) entradas de cine por televisor.
Arancel Bonificado por pago por adelantado antes del 30/04 $ 62.428,00 por TV. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 6.780,00 por TV.

• Aeropuerto-Salón Restaurante el arancel mensual es el equivalente al valor de dieciocho (18) cafés por televisor.
Arancel Bonificado por pago por adelantado antes del 30/04 $ 93.910,00 por TV. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 13.598,00 por TV.

BINGOS, CASINOS Y JUEGOS DE AZAR

• Categoría 1 hasta 2.000 m2 $ 556.945,00
• Categoría 2 hasta 5.000 m2 $ 646.053,00
• Categoría 3 hasta 10.000 m2 $ 779.730,00
• Categoría 3 más de 10.000 m2 $ 1.024.778,00

El pago del arancel es semestral, y sus vencimientos operan el 30/04 y 30/08. El pago fuera de término generará recargos administrativos de $ 40.798,00 por período vencido.

Ante la falta o negativa de pago e incumplimiento de declaraciones juradas por parte del Usuario, como penalidad, se duplicará el arancel.

ALOJAMIENTO DE TURISMO

El presente arancel corresponde a los establecimientos de alojamiento turístico exclusivamente. Si además cuenta con casino y/o restaurante y/o bar deberán abonar los aranceles correspondientes al rubro que corresponda.

• Los establecimientos hoteleros a razón de $ 660,00 mensuales por TV en habitación.
• Los establecimientos Apart Hotel, Hotel Boutique (o similar) a razón del 9% de la tarifa promedio diaria por habitación con televisor por mes.
• Los establecimientos de Cabañas y Bungalows a razón del valor diario de alojamiento de una cabaña (precio promedio) por mes cada 5 unidades en el establecimiento.
• Todos los establecimientos que tengan TV en lugares comunes (lobby, sala de espera, recepción, restaurant, confitería, etc.) $ 4.170,00 por TV por mes, adicional al arancel de TV en habitación.

El resultado de la aplicación de las tarifas expresadas precedentemente en ningún caso podrá ser menor a las fijas establecidas en las categorías expresadas más abajo.

TARIFA BONIFICADA DE PAGO ANUAL

Se adicionará un 20% de descuento si el pago se realiza antes del 30/04, y la bonificación será del 10% si el pago se realiza antes del 30/06. El pago fuera de término generará un recargo administrativo, cuyos montos están detallados más abajo.-

Hoteles:

• Establecimientos clasificados como Familiares y/o Hostel $ 64.710,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 1 (una) estrella $ 92.995,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 2 (dos) estrellas $ 131.718,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 3 (tres) estrellas $ 185.943,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 4 (cuatro) estrellas $ 278.933,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 5 estrellas (menos de 200 hab.) $ 824.223,00 por año
• Establecimientos Hoteleros de 5 estrellas (más de 200 hab.) $ 1.648.495,00 por año

El pago fuera de termino generará recargos administrativos: El recargo administrativo correspondiente a las categorías Hotel Familiar y/o Hostel; una estrellas es de $ 6.780,00. El hotel de dos estrellas tendrá un recargo de $ 10.198,00. Los hoteles de tres y cuatro estrellas el recargo es de $ 13.598,00. El recargo de los hoteles cinco estrellas (menos de 200 habitaciones) es de $ 27.200,00, si tiene más de 200 habitaciones el recargo administrativo es de $ 40.798,00.

Apart Hoteles y Hoteles Boutique:

• Establecimientos Apart o Boutique de 1 (una) estrella $ 131.570,00 por año
• Establecimientos Apart o Boutique de 2 (dos) estrellas $ 154.975,00 por año
• Establecimientos Apart o Boutique de 3 (tres) estrellas $ 209.218,00 por año
• Establecimientos Apart o Boutique de 4 (cuatro) estrellas $ 302.180,00 por año

Recargos administrativos: El recargo administrativo correspondiente a las categorías 1 y 2 estrellas (Apart y Boutique) es de $ 10.198,00. Los establecimientos de 3 y 4 estrellas el recargo es de $ 13.598,00.

Hosterías, cabañas y bungalows:

• Establecimientos de 1 (una) estrella y/o cabañas / bungalows con 1 a 5 unidades $ 74.388,00 por año
• Establecimientos de 2 (dos) estrellas y/o cabañas /bungalows con 6 a 9 unidades $ 92.995,00 por año
• Establecimientos de 3 (tres) estrellas y/o cabañas bungalows con 10 a 15 unidades $ 139.500,00 por año
• Establecimientos de 4 (cuatro) estrellas y/o cabañas bungalows con mas de 15 unidades $ 164.285,00 por año

Recargos Administrativo: El Recargo administrativo para las categorías una y dos estrellas es de $ 6.780,00. Para las categorías tres y cuatro estrellas es de $ 10.198,00.

Observaciones: A EFECTOS DE FIJAR CATEGORIA SE TOMARÁ LA CLASIFICACION DE ORGANISMOS OFICIALES. CUANDO NO CUENTE CON CATEGORIA OFICIAL O NO CONCUERDEN CON LA CLASIFICACION ENUNCIADA PRECEDENTEMENTE, SE APLICARA POR ANALAGIA, ADECUANDOLO A LA REALIDAD DE LOS HECHOS RESPECTO DE LOS SERVICIOS Y CARACTERISTICAS OFRECIDOS POR EL ESTABLECIMIENTO A CATEGORIZAR.

ALOJAMIENTO POR HORA

• Establecimientos con 1 a 15 habitaciones $ 115.768,00 por año
• Establecimientos con 16 a 25 habitaciones $ 156.538,00 por año
• Establecimientos con más de 25 habitaciones $ 198.665,00 por año

Se adicionará un 20% de descuento si el pago se realiza antes del 30/04, y la bonificación será del 10% si el pago se realiza antes del 30/06. El pago fuera de término generará un recargo administrativo de $ 6.780,00 para los establecimientos de la categoría 1 (1 a 15 hab.), $ 10.198,00 para los establecimientos de la categoría 2 (16 a 25 hab.) y de $ 13.598,00 para los establecimientos de categoría 3 (más de 25 hab.)

Ante la falta o negativa de pago e incumplimiento de declaraciones juradas por parte del Usuario, como penalidad, se duplicará el arancel.

TRANSPORTE DE PASAJEROS

Aéreo 

• Aeronaves de hasta 100 butacas $ 173.888,00 Mensuales
• Aeronaves de más de 100 butacas y hasta 200 butacas $ 260.850,00 Mensuales
• Aeronaves de más de 200 butacas $ 521.700,00.- Mensuales

 

Terrestre 

• Por unidad: $ 3.123,00 Mensuales

La falta de pago y/o pago fuera de término generará recargos administrativos $ 6.780,00, por período vencido.

Grandes eventos (recitales)

• Por la proyección de video clips en las pantallas montadas en su escenario: a razón de 7 entradas de menor valor por cada 1.000 espectadores.

 

 

Aranceles Video on demand

Régimen autoral y licencia para el uso del repertorio de Argentores en Video On Demand-Video a la Carta.

I. OBJETO DEL RÉGIMEN. La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA, en adelante ARGENTORES, con domicilio en J. A. Pacheco de Melo 1820, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, de conformidad con la representación conferida por el ordenamiento legal vigente, sus Estatutos y los Contratos celebrados con las Sociedades de Autores Extranjeras, Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el Congreso y el Gobierno de la Nación, instituye el presente régimen destinado a regular la utilización  de obras del repertorio de ARGENTORES en Video On Demand-Video a la Carta.

II. DEFINICIÓN A los efectos de la interpretación de éste Régimen se entenderá por Repertorio de ARGENTORES todas las obras mencionadas en el artículo 1 de la Ley 20115 y Decreto 461/73 y Disposiciones concernientes a dicho Repertorio, sean originales, en colaboración, arreglos, adaptaciones, versiones, recopilaciones, transcripciones y/o toda otra modificación ajustada a derecho de las mismas, que correspondan actualmente o en el futuro a sus asociados y/o representados conforme a las disposiciones de la Ley 20115, el Decreto 461/73 así como las comprendidas en  los respectivos contratos de representación,  suscriptos con las entidades o sociedades de autores extranjeras.

III. ALCANCE DE LA LICENCIA ARGENTORES,en el marco de la representación de los titulares de las obras de su repertorio, que desempeña conforme a las disposiciones de la Ley 20115, el Decreto 461/73, su Estatuto Social y los respectivos contratos de representación que la vinculan con la Sociedades Autorales Extranjeras, conforme a lo establecido por los Artículos 2 y 36 de la Ley 11723, autoriza en forma no exclusiva al responsable de la administración de los contenidos con domicilio legal en territorio de la República Argentina al uso lícito de las Obras del Repertorio de ARGENTORES, exclusivamente  paraideo On Demand-Video a la Carta  y similares, según modalidad de Poner – a disposición de los destinatarios- las obras del repertorio de ARGENTORES, tal y como están definidas en II, de modo que permita al público elegir la obra audiovisual  y el momento de recepción de la misma. 

IV. LÍMITE DE LA LICENCIA. a) Quedan excluidos de este Régimen cualquier otra forma o modalidad de utilización del Repertorio de ARGENTORES no comprendidas en el ITEMS  III precedente, o que hayan de efectuarse en condiciones distintas a las expresamente mencionadas en dicho Items. b) En consecuencia toda persona física o jurídica que se propongan utilizar el Repertorio de ARGENTORES, deberá cumplimentar las condiciones y aranceles determinados en este Régimen y/o Reglamentaciones respectivas establecidas por ARGENTORES. Todo ello en ejercicio de la representación de los titulares de lo derechos que desempeña ARGENTORES sobre las obras de su repertorio conforme a las Leyes 11723, 20115 y su Decreto 461/73, su Estatuto Social y demás normas aplicables, incluyendo en ello las restantes determinaciones que en cada caso rijan expresamente por las Sociedades de Autores Extranjeras y por el Fondo Nacional de las Artes.

V . CONDICIONES PARA LA LICENCIA. Se deja expresa constancia que ARGENTORES sólo otorgará la autorización de las obras para Video On Demand-Video a la Carta, una vez cumplida por parte del responsable legal de la emisión las siguientes condiciones: a) Que suscriba el presente Régimen. b) Que incorpore previamente al inicio de la actividad el sistema estándar de monitoreo con acceso sin restricciones exigido por ARGENTORES a fin de que se consigne la Declaración Jurada de las obras disponibles y las obras a las que acceden  los usuarios de la Compañía. c) Que abone en tiempo y forma los aranceles de acuerdo a lo establecido en el presente Régimen por cada modalidad que se determina en la Tabla de Aranceles.

VI. TABLA ARANCELARIA. El presente Régimen se complementa con la Tabla de Aranceles que se adjunta como ANEXO y que  forma parte integrante de este Régimen, y cuyos aranceles serán de aplicación al responsable legal de la transmisión o en su defecto a quien resulte solidariamente responsable. Dicha Tabla Arancelaria puede ser modificada por ARGENTORES en uso de las facultades establecidas en el marco de lo determinado por la Ley 20115 y el Decreto 461/73, art.  2  y  SS.

VII.  OBLIGACIONES PECUNIARIAS DEL LICENCIATARIO. a) El período a rendir cuentas será mensual y el importe de los derechos autorales resultantes de la liquidación será abonado por el licenciatario dentro de los quince días del cierre del mes de utilización del repertorio que causa el pago. b) Sí el licenciatario no pagara en término los derechos autorales conforme a lo establecido en el inciso anterior, quedará constituido en mora en forma automática, sin necesidad de intimación alguna y por el sólo cumplimiento del plazo. Por tal situación de mora, el licenciatario deberá abonar intereses moratorios equivalentes a la tasa activa que fije el Banco de la Nación Argentina, contados a partir de la fecha en que debió efectuase el pago y hasta el día de la efectivización de dicho pago.

VIII. DECLARACIÓN DEL REPERTORIO.* Todas las obras utilizadas por el LICENCIATARIO deberán ser comunicadas a ARGENTORES en carácter de declaración jurada de acuerdo al formato indicado por la Sociedad General de Autores de la Argentina. * En particular, el LICENCIATARIO deberá presentar en el mismo plazo que el establecido para el pago de los Derechos de Autor,  una Declaración Jurada de los ingresos  obtenidos por los servicios licenciados, de los Derechos económicos de Autor totales, generados en el período y las transacciones efectuadas por Video On demand-Video a la carta, en el período especificado respecto de cada una de las obras utilizadas, de la manera siguiente:DECLARACIÓN JURADA QUE DEBE SER ENTREGADA MENSUALMENTE. 1) Total de obras puesta a disposición. 2) Total de obras a las que han accedido   los usuarios de la compañía (transacciones). 3) Título completo de la obra. 4) Nombre/s del/los autor/es de cada obra utilizada. 5) Total mensual de ingresos por este concepto). 6) Total de abonados del período, 7) Ingresos por abonados del período, si los hubiere.

IX. DERECHO MORAL. * Deberá respetarse en su integridad el Derecho Moral reconocido a los autores de acuerdo a la Legislación  Nacional y Tratados Internacionales. En consecuencia, en ningún caso se podrán alterar las obras del Repertorio de ARGENTORES, excepto autorización previa y específica del autor a tal efecto y gestionada a través de ARGENTORES , la que deberá ser otorgada por escrito. * Se considera alteración de la obra suprimir o cambiar el nombre de los autores de las obras y/o su título y/o todo acto o procedimiento de cualquier índole realizado sobre ella que importe un cambio, una mutilación, una deformación o una desnaturalización. * Asimismo debe constar en lugar visible el nombre y apellido y/o pseudónimo de los autores y título de las obras de manera completa.

X. CONTROL Y VERIFICACIÓN. * ARGENTORES podrá ejercer todas las medidas que considere necesarias para controlar suficientemente el debido cumplimiento de las obligaciones por parte del LICENCIATARIO que por el presente Régimen se hallan a su cargo, quien deberá, en función de ello, prestarle la colaboración necesaria para tal fin. * En caso de comprobarse diferencias en las Declaraciones Juradas del Licenciatario, ARGENTORES exigirá el pago de las diferencias resultantes con más los adicionales por intereses o multas que pudieren corresponder, sin perjuicio de la aplicación de las normas que protejan al Derecho de Autor hasta llegar a la suspensión o prohibición de la licencia que por el presente se otorga.  En el supuesto que el control  y  verificación arrojare una diferencia superior al diez por ciento (10%) de lo declarado por el LICENCIATARIO, éste se hará cargo de los costos de dichos controles y verificaciones.

XI. EXTINCIÓN DE LA LICENCIA. * El incumplimiento considerado grave por parte del LICENCIATARIO de las condiciones y determinaciones del presente Régimen dará derecho a ARGENTORES, por la representación de los autores que ejerce y le corresponde, a  cancelar la licencia y por lo tanto prohibir el uso del repertorio sin perjuicio de peticionar por medio de la vía judicial el resarcimiento por daño moral y económico a sus representados.

XII. VIGENCIA DEL RÉGIMEN. El presente régimen tendrá efecto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año de vigencia, siendo renovable por tácita reconducción por períodos sucesivos de un año, salvo modificación expresa de ARGENTORES comunicada en forma fehaciente con treinta días de antelación a la finalización del período que estuviera rigiendo.

ANEXO:

TABLA DE ARANCELES.

TVOD: Por transacción, no abonados – hasta el 3% del importe total que perciba la compañía por cada transacción.

SVOD: hasta el 3% del importe total que perciba la compañía por todos sus abonados

Gratis con publicidad: hasta el 3% de la publicidad

Gratis sin publicidad: $ 0.50 por cada visualización.