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Nuevas tecnologías
Derechos autorales en internet

Vigentes a partir del 01/07/2011

I) Los aranceles por la Puesta a disposición en Internet, o red similar creada o a crearse, de obras y/o fragmentos de obras dramáticas, dramático musicales, audiovisuales incluyendo las cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreográficas, pantomímicas, periodísticas, de entretenimientos, continuidades y todas las obras del repertorio administrado por Argentores (LEY 20.115), son los siguientes (excluida la modalidad de video a la carta tales como: on video y similares por tener su propio arancel).

a) Puesta a disposición de Obra
b) Transmisión de Programaciónñ

a) Aranceles de Puesta a Disposición de Obra

Clasificación

Mensual

Anual (Pago anticipado)

1) Sitios pequeños

$ 125.-

$ 1.375.-

2) Sitios medianos

$ 600.-

$ 6.600.-

3) Sitios grandes

$ 2.500.-

$ 27.500.-     

4) Sitios Mayores $ 4.000  $ 44.000 (*)

(*)Los sitios Mayores, pagarán además 0.06 pesos por cada vez que un usuario acceda a una obra o fragmento de ficción o documental, que este a disposición para su visualización.  

Según el artículo 2 del Decreto Reglamentario 461/73, Argentores tiene la facultad de establecer aranceles con respecto a la administración de estas obras. Como consecuencia de ello es requisito del responsable del sitio web presentar a la entidad la declaración jurada mensual correspondiente a la medición de usuarios únicos.

Se tomarán como válidas las declaraciones juradas que se basen en los informes de estadísticas de servicios tales como: Certifica; Webtrends; Google Analytics o similares.

En el caso que una empresa agrupe más de un dominio, los mismos serán sumados por lo cual sumarán también el total de usuarios únicos.

Sitios pequeños: hasta 10.000 usuarios únicos mensuales.

Sitios medianos: entre 10.001 y 100.000 usuarios únicos mensuales.

Sitios grandes: entre 100.001 y 300.000  usuarios únicos mensuales.

Sitios Mayores: Más de 300.001 usuarios únicos mensuales.

Si los archivos audiovisuales no estuvieran protegidos con el sistema DRM (Digital Rights Management) se adicionará el 500% sobre el monto que correspondiere percibir por Argentores en concepto de Derecho de Autor.

b) Aranceles de Transmisión  de Programación: (Los pagos anuales son anticipados)

Aclaración a los efectos de la clasificación se tomarán como válidas las declaraciones juradas que se basen en los informes de estadísticas de servicios tales como: Certifica; Webtrends; Google Analytics o similares.

1-Radios AM y FM El Arancel  mensual será  de pesos cero con un centavo ($ 0,01) por cada usuario único mensual. con un mínimo de Ciento cincuenta pesos mensuales ($150.-).

Canales de televisión hertziana: El cincuenta por ciento  del arancel que  corresponda  en cada mes al pago por el derecho de Radiodifusión abierta. 
3- Canales de cable (simulcasting): $1.500.- mensuales  (menos de 150.000 usuarios únicos mensuales)  y un adicional de $1.000.- por cada fracción  empezada de 100.000 usuarios únicos mensuales  a contar de los primeros 150.001.-

4.   WEBCASTING. 

4.1  Transmisión exclusivamente  Sonora:

Menos del 50% de repertorio Argentores, el  1,5 % de los ingresos.

Más del 50% del repertorio Argentores, el 3% de los ingresos.

Mínimo aplicable: Hasta 50.000 usuarios únicos  mensuales $300.- mensuales o $3.300.- anuales pagaderos por adelantado.

Entre 50.001 a 100.000 usuarios únicos mensuales $600.- mensuales o $6.600.- anuales pagaderos por adelantados.

Más de 100.001 usuarios únicos mensuales el mínimo adicional será de $300.- por cada fracción comenzada de 50.000.

4.2 Transmisión audiovisual y Visual sin sonido con imágenes en movimiento: 

Menos del 50% de repertorio Argentores, el 1% de los ingresos

Más del 50% de repertorio Argentores, el 2% de los ingresos

Mínimo aplicable: Hasta 50.000 usuarios únicos mensuales $300.- mensuales o $3.300.- anuales pagaderos por adelantado.

- 50.001 a 100.000 usuarios únicos  mensuales $600.- mensuales o $6.600.- anuales pagaderos por adelantados.

- Más de 100.001 usuarios únicos mensuales el mínimo adicional acumulativo será de $300.- mensuales por cada fracción comenzada de 50.000 usuarios únicos.

II) Sobre los aranceles mencionados en los ítems a y b, se cobrará un Derecho Adicional equivalente al  6% del total a pagar.

III) Aclaración: ambas tarifas (a y b), según el caso,  serán acumulables.

IV) Toda empresa, organismo, estado, entidad que homologue el presente documento y cumpliera con sus pagos mensuales o anuales en fecha, podrá publicar en su/sus sitio/sitios web, el distintivo que Argentores entregará a los responsables del  website.

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