Cómputos de la producción
Según lo establecido en el reglamento Interno vigente a la fecha para la
clasificación de actos previstas por el Art. 4º del Estatuto Social la
producción de televisión por cable se computará de la siguiente manera:
Referido a la Televisión por Cable solo serán consideradas para los cómputos
de actos las obras cuyos contratos se denuncien por la entidad, y cuando el
estreno se realice por dicho medio.
Los rubros a considerar son los siguientes:
a) Cada 25 capítulos de telenovela diaria de una hora producidos
especialmente para televisión por cable y solo por primera pasada: 1/2 acto.
b) Cada 13 capítulos de unitarios de una hora producidos exclusivamente para
televisión por cable y solo por primera pasada: 1/2 acto.
e) Cada 50 capítulos de una hora de telenovela diaria traducida y/o adaptada
de original no guionado producida para televisión por cable y solo por
primera pasada: 1/2 acto.
f) Cada 50 capítulos de una hora de telenovela diaria traducida y/o adaptada
de original guionado para televisión por cable y solo por primera pasada:
1/4 acto.
g) Cada 26 capítulos de Unitarios de una hora traducidos o adaptados de
original no guionado para televisión por cable y solo por primera pasada:
1/2 acto.
h) Cada 52 capítulos de Unitarios de una hora traducidos o adaptados de
original no guionado para televisión por cable y solo por primera pasada:
1/2 acto.
i) Miniserie de no menos de una hora producida exclusivamente para
televisión por cable, y solo por primera pasada: de 3 a 6 capítulos: 1/4
acto. de 7 a 13 capítulos: 1/2 acto.
j) El libro original de Telefílm producido especialmente para televisión por
cable, y solo por primera pasada: 1/2 acto.
k) Libro original de Documental de una hora producido especialmente para
televisión por cable, y solo por primera pasada, cada 20 capítulos: 1/2
acto.