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Televisión
Aranceles

Tabla de aranceles de régimen de Amenizaciones Visuales (Autorización Uso repertorio de TV)

Aranceles vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive

Estab. Gastron. Cat.A (1TV) $ 520.00 por año.
Estab. Gastron. Cat.B (hasta 4 TV) $ 780.00 por año.
Estab. Gastron. Cat.C (hasta 6 TV) $ 1,040.00 por año.
Estab. Gastron. Cat.D (más 6 TV) $ 1,300.00 por año.

Cat. PG Todos Los Establecimientos Pertenezcan o no a FEHGRA

Todos los Establecimientos que Utilicen Pantallas Gigantes o Video Wall (más de 30 pulgadas)....$ 650.00 por Pantalla por año

Los importes correspondientes a las categorías anteriores, deben ser considerados por año calendario, cuyo vencimiento opera el 30 de abril de cada año. La falta de pago generará recargos. De no cancelarse en forma adelantada se percibe arancel mensual Rubro Varios "Locales en General" a razón de $ 70.- por televisor por mes.

Hoteleros

Cat 1: Establecimientos clasificados por los organismos oficiales como de 1 (una) y 2 (dos) estrellas $ 1.010 por Año
Cat 2 Establecimientos clasificados por los organismos oficiales como de 3 (tres) y 4 (cuatro) estrellas $ 2.020 por Año
Cat 3: Establecimientos clasificados por los organismos oficiales como de 5 estrellas hasta 250 Hab $ 10.080 por Año
Cat 4: Establecimientos clasificados por los organismos oficiales como de 5 estrellas desde 251 Hab $ 23.510 por Año
Cat 5: Establecimientos clasificados por los organismos oficiales como Familiares $ 505 por Año

Apart Hoteles y Hoteles Boutique

Cat 1: Establecimientos clasificados por los organismos oficiales como Apart Hoteles y Hoteles Boutique

$   1.320 por Año

Cat 2: Establecimientos clasificados por los organismos oficiales como Apart Hoteles y Hoteles Boutique

$ 2.020 por Año

Hoteleros: Hosterías, cabañas y bungalows

Cat 1: Establecimientos clasificados por los organismos oficiales como de 1 (una) y 2 (dos) estrellas $ 705 por Año
Cat 2 Establecimientos clasificados por los organismos oficiales como de 3 (tres) y 4 (cuatro) estrellas $ 1.210 por Año

Los importes correspondientes a las categorías anteriores, deben ser considerados por año calendario, cuyo vencimiento opera el 30 de abril de cada año. La falta de pago generará recargos.

Arancel Mensual: Rubro varios "Televisores en habitación" a razón de un cánon equivalente al 5% de la tarifa diaria del hotel boutique (o similares) y a razón de $ 10.- las restantes categorías, en todos los casos por habitación con televisor.

Arancel de Establecimientos Varios

1 Bingos (únicamente)  $ 1000 Mensuales
2 Aeropuerto-Salón VIP  $ 200 por TV por Mes
3 Aeropuerto Hall de Acceso  $ 100 por TV por Mes
4 Aeropuerto-Salón Restaurante  $ 150 por TV por Mes
5 Televisores en habitaciones en: Centros médicos en general
(Sanatorios, Clínicas, Hospitales, Nosocomios)
 $ 10 por TV por Mes
6 Locales en General (Oficinas de venta de Servicios de Energía
y Comunicaciones, Peluquerías, Indumentaria, Gimnasios, Casas de electrodomésticos,  Video Club, Estaciones de servicios, Bancos y entidades financieras, Shoppings, Supermercados, Hipermercados, etc.)
 $ 70 por TV por Mes
7 Góndolas o exhibidores de Televisores para demostración para su venta  $ 500 Mensuales.


Usuarios regularizados conforme convenios con Cámaras y/o Federaciones Empresarias FEHGRA (Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la República Argentina) deberán estar al día desde 2001)

ADECRA (Asopciación de clínicas, sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina) deberán estar al día desde el segundo semestre de 2006.

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