Según lo establecido en el reglamento Interno vigente a la fecha para la
clasificación de actos previstas por el Art. 4º del statuto Social la
producción Radial se computará de la siguiente manera:
Producción Radial:
Programas unitarios:
1- Sketches (15') cada 22: 0,50 de actos
2- Microprogramas 5'(monólogos) cada 22: 0,15 actos
3- Glosas (menores de 5') cada 365: 0,25 actos
4- Cada capítulo (radionovela) hasta 15': 0,075 actos
5- Cada capítulo (radionovela) hasta 30': 0,15 actos
6- Cada capítulo (radionovela) hasta 60': 0,30 actos
7- Cada capítulo (radionovela) hasta 90': 0,45 actos
Guión documental:
El 75% del cómputo que le correspondiera por duración de original de
ficción.
Adaptaciones:
a- Adaptaciones o traducciones sobre material radial, televisivo o teatral
(teatro en radio) la mitad del computo que le correspondería al original.
b- Adaptaciones realizadas sobre original de radio inédito el cómputo se
compartirá en partes iguales entre el autor original y el adaptador.
c- Adaptaciones o traducciones realizadas sobre material cinematográfico o
narrativo (cuentos, novelas, relatos) se computará el 60% del cómputo
original que le correspondiera. El uso del título original reduce al cómputo
a 50%.
d- Las Versiones Libres obtendrán un cómputo de 70% que le correspondería al
original, pero si se hace uso del título se reducirá el cómputo al 50%.
Las Continuidades están aranceladas pero no devengan actos.