PREGUNTAS FRECUENTES |
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info@argentores.org.ar |
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Si su pregunta
es más puntual o específica que éstas no
dude en enviarnos un mail y se lo responderemos a la brevedad. |
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¿Pueden cobrarse derechos de autor
sin estar asociado a ARGENTORES? |
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Se puede declarar, estrenar
y cobrar una obra por intermedio de ARGENTORES sin ser socio,
pero es beneficioso asociarse para gozar de los servicios que
brinda la entidad. |
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¿Quiénes pueden ser socios
de ARGENTORES? |
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Pueden ser socios quienes hayan
estrenado una obra en cualquiera de las cuatro disciplinas (cine,
teatro, televisión y radio) |
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¿Cuáles son los beneficios
de los que participan los socios de ARGENTORES? |
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Los socios Activos y los Administrados
A tienen acceso a una cobertura médica, sin cargo, que
incluye servicio de internación y descuentos en medicamentos.
Este beneficio alcanza a un pariente directo como lo establece
el convenio.
Los socios Administrados B tienen acceso a este servicio médico
por una arancel mensual. |
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¿Cómo puedo hacer valer mis
derechos de autor residiendo en el interior? |
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Con la presencia de los representantes
de ARGENTORES en todo el país, registrar una obra en
la Propiedad Intelectual ya no genera ningún inconveniente.
El trámite es sencillo. Basta con declarar la obra, solicitando
al representante de ARGENTORES las instrucciones y el material
necesario para el trámite de registro.
Los derechos devengados por representación y/o difusión
de las obras se cobran a través de los concesionarios
de ARGENTORES. Si en alguna localidad no hubiese representante
de ARGENTORES, nuestra asociación orienta a los interesados
sobre cómo proceder. |
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¿Cuál es el porcentaje de
la recaudación que le corresponde al autor de teatro?
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El autor de teatro tiene derecho
al 10% de la recaudación total del espectáculo.
Si la obra cuenta con música y coreografía creada
especialmente, a los compositores y coreógrafos les corresponde
un porcentaje aparte de ese 10%, el cual se fija de común
acuerdo con el autor de la obra. |
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¿Cuál es la modalidad de
liquidación de derechos de autor para los autores de
Radio y Televisión? |
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El autor, por sus libros, pacta
un monto con el medio para el que trabaja. En ese monto están
comprendidos el arancel y lo que se denomina el
plus. El arancel es un porcentual que
las emisoras deben abonar mensualmente, según el convenio
firmado entre ellas y ARGENTORES. En cuanto al plus,
es la parte del monto pactado por el autor que excede al monto
del arancel. |
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¿Cuál es el monto que corresponde
al autor de cine? |
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ARGENTORES liquidará
semestralmente los derechos correspondientes a la exhibición
en todos los cines del país y luego los derechos correspondientes
a, si las hubiera, proyecciones por televisión abierta,
cable, circuito cerrado, etc. |
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¿Se puede realizar
el trámite de registro de obras por Internet o por correo?
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Las personas interesadas en
registrar sus obras deben concurrir a la sede de ARGENTORES
o a cualquiera de sus concesionarios oficiales dado que el trámite
debe realizarse en persona. Este requisito obedece a la razón
de que el registro incluye la firma del autor que tiene que
ser constatada por el personal idóneo de ARGENTORES. |