| Convenio INT con Argentores
Entre la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA -ARGENTORES- de Protección Recíproca , representada por el señor Presidente Felipe Milletari, con domicilio en la calle J. A. Pacheco de Melo 1820 de la ciudad de Buenos Aires, en adelante ARGENTORES y el INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO , representado por el señor Director Ejecutivo Roque Brambilla, con domicilio en la calle Av. Santa Fe 1243 Piso 7º de la ciudad de Buenos Aires, en adelante INT , acuerdan en celebrar el presente convenio:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo dejan sin efecto todos los convenios que hubieran celebrado entre sí, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004; sin que las mismas tengan nada que reclamarse bajo ningún concepto.
SEGUNDO: El INT sólo reconocerá como función efectivamente realizada por el grupo o elenco, aquélla que posea un recibo oficial de ARGENTORES que acredite el pago de los derechos de autor.
TERCERO: A partir del 1° de enero de 2005, todos los espectáculos realizados
por Grupos y Elencos de Teatro Independiente (que figuren inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DEL TEATRO INDEPENDIENTE) tendrán como único pago del
Derecho del Autor el porcentaje correspondiente (10% por el libro,
incrementándose hasta un 15% según contenga música y/o coreografía), el que
nunca podrá ser inferior al valor de cuatro (4) entradas de menor precio. La
presentación de dichos espectáculos deberá realizarse en Salas o Espacios Teatrales también independientes (no se incluyen en el convenio las presentaciones en Salas Oficiales o Comerciales).
CUARTO: Los espectáculos con "COBRO A LA GORRA " estarán sujetos a lo siguiente: El grupo realizará un Bordereaux y abonará el 10% del importe recaudado. PREVIAMENTE DEBERA CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE EN TODOS LOS CASOS Y EN PARTICULAR EL ACUERDO DEL AUTOR ORIGINAL PARA TRABAJAR A LA GORRA , POR ESCRITO.
QUINTO: Los espectáculos con "FUNCIONES GRATUITAS" estarán sujetos a lo siguiente: Deberá confeccionarse el Bordereaux y depositarse el monto mínimo, según corresponda $28.- para el libro, $42.- o $56.- según incluya además música original y/o coreografía. En cualquier caso que el grupo considere que no debe abonarse dicho arancel por el fin con que se
efectúa la función, debe obtener una autorización por ESCRITO de ARGENTORES.
Si la función es gratuita, pero no por fines altruistas, sino que se debió a
una contratación (municipio, organismo oficial, cualquiera que contrate y
ofrezca al público la entrada gratuita), debe consignarse en el bordereaux y
abonarse el porcentaje correspondiente, que surgirá de un cálculo por analogía que efectuará ARGENTORES, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 1º del decreto reglamentario 461/73.
SEXTO: Todos los espectáculos deberán poseer la autorización correspondiente
del autor, autores, herederos y/o derechohabientes (que se tramitará únicamente ante ARGENTORES) para poder ser llevados a cabo. Para obtener la autorización los grupos, elencos de teatro independientes deberán cumplir con el procedimiento detallado en el ANEXO I, Título "Solicitud de autorización", y acompañar el formulario señalado como Anexo A.
SÉPTIMO: Respecto a los pedidos de autorizaciones y a los efectos de delimitar responsabilidades, Argentores se compromete dentro de los 15 días de recibido el pedido de autorización por parte del grupo, elenco o sala, a enviar una nota al solicitante comunicando el estado del trámite (ante quien se hizo y en que estado está). A los 45 días se repetirá la comunicación, y a los 90 días, realizará una última notificación al solicitante. A
partir de esta, la responsabilidad por la espera es exclusiva del solicitante, sugiriendo Argentores que el grupo lleve adelante otra obra que pueda autorizarse, por ser
incierto el plazo para conseguir la autorización respectiva.
OCTAVO: ARGENTORES extenderá los recibos correspondientes a cada uno
de los Bordereaux, poniendo originales y duplicados a disposición de la
Dirección de Fiscalización del INT, quien los distribuirá entre los grupos y
las salas correspondientes.
NOVENO: Los concesionarios de ARGENTORES cobrarán los derechos económicos de autor que se devenguen por la representación de los espectáculos incluidos en el presente convenio, debiendo confeccionar el bordereaux correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO I, título "Bordereaux", acompañando el formulario señalado como Anexo B.
En caso de ausencia de los mismos en zonas donde se representen este tipo de espectáculos, podrá seguirse la metodología indicada en el ANEXO I, Título "Ausencia de concesionario".
DECIMO: ARGENTORES y el INT, editarán un libro de la obra de autor nacional inédito que cumpla 50 (cincuenta) representaciones consecutivas o 75 (setenta y cinco) discontinuas. El libro deberá contener el texto dramático y el material del estreno con el fin de documentar y difundir el teatro nacional. La edición del libro mencionado ut supra, será compartida entre ambas instituciones y se realizará en un formato de fascículos coleccionables, del cual se editará un mínimo de 500 ejemplares.
DECIMO PRIMERO: El presente convenio quedará automáticamente rescindido, si el INT o los
grupos o las salas subvencionados o concertadas por aquel, omiten mencionar el nombre
del autor o autores de las obras seleccionadas en los encuentros
provinciales y nacionales o en cualquier otro acto, evento o circunstancia en que se
de la misma publicidad.
DECIMO SEGUNDO: Los grupos y/o elencos podrán presentar una nota del Representante Provincial del Instituto para que puedan adherir al convenio ARGENTORES/INSTITUTO, hasta tanto se complete el Registro Nacional del Teatro Independiente .
DECIMO TERCERO: Las partes convienen en crear un apartado en sus respectivas páginas web institucionales a los efectos de la difusión del presente convenio entre los grupos y dramaturgos.
DECIMO CUARTO: El presente convenio sólo beneficia a los grupos y/o salas inscriptos en el
Registro Nacional de Teatro Independiente del INT, como así también a los
socios de ARGENTORES.
DECIMO QUINTO: Las partes acuerdan dar cumplimiento a lo estipulado en el ANEXO I (A y B).
DECIMO SEXTO: Las partes acuerdan que el presente convenio tendrá validez por un plazo de seis (6) meses contados a partir de la firma del mismo, y que se renovará automáticamente por períodos semestrales, salvo que cualquiera de las partes comunique por un medio fehaciente con treinta (30) días de antelación a la finalización del semestre en curso, la voluntad de rescindir el presente.
DECIMO SEPTIMO: Las partes constituyen domicilio en los denunciados en el encabezamiento del presente, a todos los efectos legales derivados del mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, estipulando someterse a los Tribunales Federales de la Capital Federal , y renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En Buenos Aires a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil cinco (2.005), se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
A) El formulario de autorización (Anexo A) debe completarse y ser enviado con anterioridad al estreno (30 días autores nacionales y 60 días autores extranjeros) a la
siguiente dirección: ARGENTORES - Sección Autorizaciones - J. A. Pacheco de Melo
1820 (1126) - Ciudad de Buenos Aires.
B) La autorización tiene un cargo de $15 para autores nacionales y $ 30 para autores extranjeros (gasto de sellado y trámite) -, por el que debe hacerse un giro a nombre de Argentores por el importe que corresponda en uno u otro caso (a los efectos de mayor celeridad en el trámite es importante que el formulario contenga el correo electrónico del solicitante, teniendo en cuenta que si bien Argentores envía la respuesta por correo postal podría ser anticipada vía correo electrónico).
C) El formulario podrá solicitarse en todas las delegaciones del INT, en las oficinas de ARGENTORES y en la página web (www.argentores.org.ar).
D) Para realizar una obra derivada (adaptación, versión libre, etc) él o los autores deben enviar por medio del concesionario más cercano:
- El correspondiente PEDIDO DE AUTORIZACIÓN.
- En caso de ser solicitado por el autorizante deberá enviar una copia de la obra derivada.
BORDEREAUX
A) El bordereaux (Anexo B) se confecciona por cuadruplicado y por cada función realizada (la planilla debe estar en cada sala y debe ser confeccionada inmediatamente después de cerrada la boletería, debe entregarse sí la inspección del INT así lo requiere).
B) Puede hacerse un recibo por varias funciones, siempre y cuando sea la misma obra, es decir que una sala puede tener un solo recibo con la cantidad total de funciones.
C) La planilla de Bordereaux puede solicitarse en todas las delegaciones del INT, en las oficinas de Argentores y en las respectivas páginas web.
AUSENCIA DE CONCESIONARIOS
Si la función se realiza en un espacio no convencional, o en una localidad donde no exista el carácter de Agente de Retención que distingue a todas las salas, dicho carácter, debe ostentarlo
el elenco que realiza la función, pudiendo hacer las rendiciones de la siguiente forma:
1) Cada tres (3) meses depositarán en la cuenta bancaria de ARGENTORES, que este indique al efecto, los importes correspondientes a las retenciones del trimestre.
2) Simultáneamente enviarán a la sede central de ARGENTORES copia de la boleta de depósito y los Bordereaux correspondientes a los importes depositados.
REGISTRO DE OBRA ANTE LA D.N .D.A Cuando los autores no posean el importe correspondiente para abonar el sellado necesario para registrar la obra representada ante la D.N.D.A. podrán optar excepcionalmente a que Argentores retenga el importe de la recaudación que produzca dicha obra en carácter de derechos de
autor, hasta cubrir la suma necesaria para efectuar el trámite en cuestión.
A tal fin el autor deberá enviar AL CONCESIONARIO MÁS CERCANO:
- copias de la obra.
- Nota por la cual autorice a la entidad a realizar la retención indicada.
- Solicitud para asociarse a ARGENTORES (si aún no fuera socio de la misma).

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Anexo A
Anexo B |