10-10-2006
Derechos
autorales en Internet
Por la emisión en Internet, o red similar
creada o a crearse, de obras y/o fragmentos de obras dramáticas,
musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas,
coreográficas, pantomímicas, periodísticas, de entretenimientos,
continuidades y todas las obras del repertorio administrado por
ARGENTORES (Ley 20.115). a) Emisión y reproducción de Obra
b) Emisión de Programación

a) Aranceles de Emisióny reproducción de Obra
| Clasificación |
Mensual |
Anual |
| (1) Sitios pequeños |
$ 50.- |
$ 550.- |
| (2) Sitios medianos |
$
250.- |
$
2.700.- |
| (3) Sitios grandes |
$ 1.000.- |
$ 10.800.- |
Según el artículo 2 del Decreto Reglamentario 461/73, Argentores tiene la facultad de establecer aranceles con respecto a la administración de estas obras. Como consecuencia de ello es requisito del responsable del sitio web presentar a la entidad la declaración jurada mensual correspondiente a la medición de usuarios únicos.
Se tomarán como válidas las declaraciones juradas que se basen en los informes de estadísticas de los servicios tales como: Certifica, Webtrends, Google Analytics o similares.
En el caso que una empresa agrupe más de un dominio, los mismos serán sumados por lo cual sumarán también el total de usuarios únicos.
Sitios pequeños: Hasta 300.000 usuarios únicos
Sitios medianos: Entre 300.001 y 1.500.000 usuarios únicos
Sitios grandes: mas de 1.500.001 usuarios únicos.
A los aranceles se les deberá sumar los siguientes porcentajes en función de la cantidad de obras que se pongan a disposición de los navegantes, esta información también deberá estar contenida en la Declaración Jurada que se debe entregar mensualmente.
Cantidad de Obras:
Entre 1 y 1000 Sin porcentaje
Entre 1001 y 2000 10%
Entre 2001 y 5000 20%
Entre 5001 y 10000 30%
Mas de 10001 50%
Si los archivos audiovisuales no estuvieran protegidos con el sistema DRM (Digital Rights Management) se adicionará el 500 % sobre el monto que correspondiere percibir por Argentores en concepto de Derecho de Autor
b) Aranceles de Emisión de
Programación
1) Radios AM y FM $ 150 mensuales o $ 1.650 anuales, por
cada emisora ofrecida.
2) Canales de televisión hertziana: $ 400 Mensuales o $ 4.400 anuales, por cada señal ofrecida.
3) Canales de cable (simulcasting); $ 250 mensuales o $ 2.750 anuales,por cada señal ofrecida.
Toda empresa, organismo, estado, entidad que homologue el presente documento y cumpliera con sus pagos mensuales o anuales en fecha, podrá publicar en su/sus sitio/sitios web, el distintivo que Argentores entregará a los responsables del web site. |