El traductor será el único titular de los derechos de
la versión castellana que haya hecho de la obra traducida.
Estos derechos se regirán por las mismas normas que regulan
los derechos de las obras originales.
No se reconocerá como adaptaciones a aquellas versiones que
no impliquen modificaciones sustanciales, realizadas con evidencia
creativa por parte del adaptador.
En todos los casos la Entidad procurará que no se viole el
derecho moral del autor de la obra original. Dadas tales condiciones,
todos los socios, cualquiera sea su categoría en el nomenclador,
podrán realizar esta labor.
Para el ingreso de nuevos socios en la función de traducir
y/o adaptar obras extranjeras para la escena nacional, será
requisito indispensable acreditar antecedentes literarios o intelectuales
de pública notoriedad o, en su defecto, el previo examen, por
comisión ad-hoc, de su capacidad profesional, siendo condición
esencial el cabal conocimiento del idioma del que se haga la traducción.
Pacheco de Melo 1820
C1126AAB
Buenos Aires República Argentina
Tel. +54(11) 4811-2582
Fax +54(11) 4812-6954
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