Obras originales de Teatro
- 1.- Consultar la disponibilidad del título 30 días antes de la fecha de
salida al aire. Con la misma anticipación deberá realizarse el trámite de
declaración de obra.
- 2.- Presentar como material de registro:
a.-2 (dos) copias del libro o texto encarpetadas y firmadas en la primera
y última hoja del texto.
b.- 1 (una) copia de la partitura musical o 1 (un) cd o cassette de la
música original de la obra (si la hubiere).
- 3.- Abonar la suma de $ 40.- en concepto de registro de Propiedad
Intelectual de Obra Publicada por cada uno de los conceptos que se quiera
resguardar.
- 4.- El/los autores deberán completar la declaración de obra en el
departamento de títulos en el horario de 13.00 a 17.00 hs, siendo el trámite
personal en donde deberán presentar una fotocopia con su número de cuil /
cuit y dni. En caso de coautoria el registro quedará cumplimentado una vez
hayan firmado todos los Autores.
- 5.- No se tomará declaración de obra si no se presenta el material antes
solicitado.
- 6.- El depósito de obra en Propiedad Intelectual se realizará a partir de
la salida al aire declarada y verificada la misma por esta Entidad.
Obras con traducción, adaptación o versión libre
- 1.- Si el autor original está protegido (no se cumplieron 70 años desde su
fallecimiento), deberá solicitarse la correspondiente autorización para
representar.
- 2.- Para el respectivo registro se repiten los ítems de las obras
originales.
Música
Coreografía